Terapias de conversión LGBT+: tortura psicológica y violación de derechos humanos

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A partir de los 10 años Ray fue sometido por sus padres y la comunidad religiosa a la que pertenecían a terapias de conversión. Los ‘síntomas’ que Ray manifestaba eran algunas conductas relacionadas con la feminidad, que no jugaba a plenitud con sus compañeros varones y que mostraba preferencia por actividades que ‘no le correspondían’ como jugar con muñecas.

Durante 8 años se le convenció de tener un problema en su identidad, de que sentir atracción por personas de su mismo sexo era un problema, una ‘patología’. Por estos procedimientos comenzó a desarrollar episodios de depresión y ansiedad. El daño a su salud emocional fue tan grave que eventualmente en la adolescencia desencadenó en ideación y tentativa suicida.  

En estas ‘terapias’ a Ray se le privó ilegalmente de su libertad y dentro de los procedimientos utilizados fueron burlas, humillaciones y violencia verbal por sus ‘características’, además de métodos de aversión, los cuales radicaban en la presentación de imágenes y videos de violaciones entre varones (sí, a un niño de 10 años). La idea era que un estímulo tan violento lograría desaparecer sus conductas.

A este tipo de terribles prácticas, mal llamadas terapias de conversión, se les conoce como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG). Atentan contra la dignidad e integridad de las personas, transgrediendo los derechos humanos, sexuales y reproductivos de la comunidad LGBT+ (OEA, 2015). Es un tipo de tortura emocional, psicológica y física. Imaginen lo terrible que en el contexto familiar y médico/psicológico se construya la idea de que lo que naturalmente identificamos en la sexualidad, sea un problema, algo que se tenga que corregir.

Por su puesto, NO existe ninguna problemática que ‘arreglar’. Desde hace muchos años existe múltiple y abundante evidencia desde la Medicina, Psiquiatría, Psicología y otras profesiones de la Salud Física y Mental que sugieren que la orientación sexual, identidad y expresión de género son condiciones inalterables de la sexualidad humana. Es un proceso natural de identificación en los seres humanos. Para la mayoría de las personas dicho proceso surge a finales de la infancia o principios de la adolescencia sin ninguna experiencia sexual previa, ni asociada mucho menos a un tipo de malestar psicológico y/o emocional.  

Los ECOSIG no tienen ninguna clase de sustento académico o profesional, mucho menos efectividad. Existe evidencia abundante de la ineficacia de estos métodos en su objetivo esperado, por el contrario, lo que sí puede generar es un fuerte daño en la salud mental de las personas. Dentro de las secuelas está una visión de la propia identidad como algo negativo, inhibición del deseo sexual, ansiedad, depresión, estrés postraumático e incluso ideación y tentativa suicida (UNODC, 2019). Este tipo de prácticas generalmente son realizadas por personal de la salud adherido a comunidades espirituales donde lo que rige es el dogma, no la ética.

En México se busca que se sancione penalmente con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las penas aumentarán al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Además, las y los profesionales de la salud que incurran en estas prácticas se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva (Senado de la Republica, 2020). 

Se tiene previsto que el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud sea aprobado antes de que acabe este año, sin embargo, depende de los tiempos impuestos por la contingencia sanitaria ocasionada por COVID-19, pues en este momento el Senado suspendió sus sesiones por la emergencia.

Es primordial sancionar y eliminar las ECOSIG para fomentar prácticas de convivencia sociales más incluyentes y plurales. Asegurar el libre derecho de la orientación, identidad y expresión de género de todas y todos.

Enfatizar que las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género se entienden como un complejo componente natural del espectro de la sexualidad humana que va del blanco al negro pasando por todas la tonalidades de gris. No existe ninguna patología, no hay ninguna terapia que aplicar.

Referencias

OEA (2015). Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (En red: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/).

Senado de la Republica (2020) Avanza en comisiones del Senado sancionar terapias de reorientación sexual. Boletín electrónico (En red: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/47954-avanza).

UNODC (2019). Nada que curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG.

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